Parámetros maestros
Regla bloqueante: la depuración del AG 2025 y los topes de obligados se calculan con UVT 2025. Las sanciones liquidadas en 2026, el umbral del Formulario 160 y el impuesto al patrimonio de 2026 usan UVT 2026. Mezclar los dos valores es el error de cálculo más frecuente de la temporada.
Qué está vigente y qué no
| Asunto | Estado | Efecto en planeación |
|---|---|---|
| Reforma tributaria (ley de financiamiento) radicada en 2025 | Hundida el 9-dic-2025 | El AG 2025 y el AG 2026 se planean sobre Ley 2277/2022 sin cambios de fondo |
| Decreto 1390/2025, primera emergencia económica | Inexequible total, Sent. C-075/2026 del 9-abr-2026 | Sin medidas con efectos legales para AG 2025 |
| Decreto 150/2026, segunda emergencia (febrero 2026) | Avalada de forma condicionada por la Corte (jun-2026), limitada a los municipios afectados por la ola invernal | Sobrevive el impuesto al patrimonio de personas jurídicas del DL 173/2026. Verificar el alcance final antes de cerrar posiciones |
| Impuesto al patrimonio de personas jurídicas 2026 (DL 173 del 24-feb-2026) | Vigente. Patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT a 1-mar-2026 ($10.474.800.000). Tarifa 0,5% general y 1,6% para sector financiero y extractivas. Pago en dos cuotas (1-abr y 4-may-2026), con suspensión parcial para ESAL y entidades en liquidación | Contingencia de caja de una sola vigencia. Revisar si el cliente quedó cubierto por la suspensión |
| Renta presuntiva | Tarifa 0% desde AG 2021 | No se liquida. El límite del art. 259 sobre descuentos queda prácticamente inoperante |
| Componente inflacionario en rendimientos financieros de PN | Derogado desde AG 2023 | Los rendimientos se gravan plenos |
| Tasa mínima de tributación (art. 240 par. 6) | Vigente y exequible (C-219 y C-488 de 2024) | Solo personas jurídicas. Nunca aplicarla a personas naturales |
Los dos modelos en una frase
Persona natural
La planeación se juega dentro de la depuración cedular: clasificar bien el ingreso, agotar los beneficios que quedan por fuera del límite del 40% y decidir entre alternativas excluyentes (costos o 25% exento, ganancia ocasional este año o el siguiente). Es planeación de detracciones y de timing.
Persona jurídica
La planeación se juega antes de la declaración: elección de régimen, forma de remunerar al socio, deducibilidad soportada, y estructura de activos y financiación. La tarifa es plana, así que el margen está en la base gravable, en el diferido y en el flujo de caja de retenciones y anticipos.
Modelo 1. Planeación tributaria de personas naturales
Seis bloques en orden de ejecución. El orden importa: cambiar de bloque antes de cerrar el anterior produce papeles de trabajo que no reconcilian y decisiones que después no se pueden sostener.
Antes de cualquier cálculo hay que fijar tres cosas que determinan todo lo demás: residencia fiscal, obligación de declarar y responsabilidades del RUT.
| Punto | Regla | Consecuencia |
|---|---|---|
| Residencia fiscal art. 10 ET | Permanencia superior a 183 días en 365 consecutivos, servicio exterior del Estado, o los criterios de nacional con familia, ingresos, bienes o activos en el país. Válvula del par. 2: no es residente el nacional con 50% o más de ingresos o de activos en la jurisdicción de su domicilio | Residente: renta y patrimonio mundial, Formulario 210, sistema cedular. No residente: solo fuente nacional, Formulario 110, 35% plano y dividendos al 20% |
| Obligación de declarar AG 2025 | No obligado quien cumpla TODAS: patrimonio bruto hasta 4.500 UVT ($224.095.500), ingresos brutos menores a 1.400 UVT ($69.718.600), consumos con tarjeta, compras y consignaciones cada uno hasta 1.400 UVT, y no ser responsable de IVA en ningún período | Basta superar una condición para quedar obligado. Las consignaciones cuentan por su cuantía total aunque no sean ingreso |
| Declaración voluntaria art. 6 ET | El asalariado con retenciones puede declarar aunque no esté obligado | Palanca real: recupera saldos a favor cuando la retención superó el impuesto |
| Activos en el exterior | Formulario 160 si los activos superan 2.000 UVT 2026 ($104.748.000) a 1-ene-2026. Detalle individual si un activo supera 3.580 UVT | Obligación independiente de la renta, con sanción propia |
| Firma | La PN no obligada a llevar contabilidad no requiere firma de contador art. 596 num. 6. Solo se exige si es obligada a contabilidad y supera 100.000 UVT en patrimonio bruto o ingresos | Se presenta con el instrumento de firma electrónica del contribuyente, bajo la responsabilidad profesional de quien la elabora |
La clasificación es la decisión con más impacto de todo el modelo, porque define qué detracciones caben y qué tarifa aplica. Un honorario mal clasificado como renta no laboral pierde el 25% exento; un arrendamiento clasificado como renta de trabajo pierde los costos.
| Cédula | Contenido | Detracciones propias | Tarifa |
|---|---|---|---|
| General arts. 335-336 | Rentas de trabajo: relación laboral o legal y reglamentaria | INCRNGO de salud y pensión, art. 387, AFC y pensión voluntaria, 25% exento hasta 790 UVT | Tabla progresiva del art. 241, de 0% a 39% |
| Honorarios y compensación por servicios personales sin vínculo | Costos reales o 25% exento, nunca ambos par. 5 art. 206 | ||
| Rentas de capital: intereses, rendimientos, arrendamientos, regalías | Costos y gastos procedentes con soporte art. 107 | ||
| No laborales: residual, venta de activos con posesión menor a 2 años, trading de cripto | Costos y gastos procedentes | ||
| Pensionesart. 337 | Jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes, riesgos laborales, incluidas las del exterior | Exentas hasta 1.000 UVT mensuales. Sin costos ni deducciones | |
| Dividendosarts. 342-343 | Subcédula no gravada y subcédula gravada | Descuento del 19% sobre el exceso de 1.090 UVT art. 254-1; la subcédula gravada tributa primero al 35% | |
| Ganancias ocasionales | Activos poseídos 2 años o más, herencias, donaciones, loterías | Exenciones del art. 307 y art. 311-1 | 15% general, 20% loterías y rifas |
La cédula general tiene dos pisos de beneficios. El primero compite por un cupo común y el segundo no. Toda la planeación de PN consiste en llenar primero el piso que no compite.
Dentro del límite conjunto
Rentas exentas más deducciones imputables no pueden exceder el 40% de los ingresos menos INCRNGO, ni 1.340 UVT ($66.730.660).
- Renta exenta del 25% de trabajo, tope 790 UVT ($39.341.210) art. 206 num. 10
- AFC y aportes voluntarios a pensión privada: 30% del ingreso y hasta 3.800 UVT ($189.236.200) arts. 126-1 y 126-4
- Intereses de vivienda, hasta 1.200 UVT año art. 119
- Medicina prepagada, hasta 192 UVT año art. 387
- Dependientes del art. 387: 10% del ingreso laboral, hasta 384 UVT año
- 50% del gravamen a los movimientos financieros certificado art. 115
- Intereses de crédito Icetex, hasta 100 UVT
Fuera del límite conjunto
Estos conceptos se restan aparte y no consumen el cupo del 40%. Son la primera parada de cualquier optimización.
- 72 UVT por dependiente ($3.585.528 cada uno), hasta 4 dependientes art. 336 num. 3. Acumulable con la del art. 387 según Concepto DIAN 11383 de 2024
- 1% de compras con factura electrónica, hasta 240 UVT ($11.951.760) art. 336 num. 5
- Aportes voluntarios al fondo de pensión obligatoria: son INCRNGO, no renta exenta, hasta 25% del ingreso y 2.500 UVT ($124.497.500) art. 55
- Rentas exentas de la Decisión 578 de la CAN y convenios de doble imposición
- Numerales 6 a 9 del art. 206: fuerza pública, rectores y profesores de universidades públicas, jueces y fiscales
| Palanca | Cuándo aplica | Efecto | Requisito o riesgo |
|---|---|---|---|
| Doble deducción por dependientes | Cliente con hijos, cónyuge o padres en dependencia real | Suma la de 72 UVT por dependiente (fuera del límite) a la del 10% del art. 387 (dentro del límite) | Certificación bajo juramento, hijos hasta 18 o hasta 25 con educación acreditable, o dependencia con ingresos menores a 260 UVT. Citar Concepto 11383 de 2024 en el papel de trabajo |
| Aporte a AFC o pensión voluntaria antes del 31-dic | Contribuyente con cupo del 40% sin agotar y liquidez disponible | Renta exenta hasta 30% del ingreso y 3.800 UVT | Permanencia de 10 años, salvo compra de vivienda o pensión. El retiro anticipado revierte el beneficio con retención contingente |
| Aporte voluntario a pensión obligatoria | Cuando el cupo del 40% ya está lleno | Es INCRNGO: reduce la base del límite sin consumir cupo | Tope 25% del ingreso y 2.500 UVT. Retiro con destino distinto a pensión genera retención del 35% |
| Costos reales frente al 25% exento en honorarios | Independiente sin vínculo laboral | Opción excluyente. Se modelan las dos y se documenta la elección | Si los costos superan el 60% de los ingresos brutos hay que marcarlo en la declaración art. 336-1 y conservar soporte |
| 1% de compras con factura electrónica | Todo cliente con gasto personal facturado electrónicamente | Hasta 240 UVT fuera del límite | Requiere factura electrónica con identificación del adquirente. No aplica sobre documento POS ni sobre gastos ya tomados como costo |
| Timing de la ganancia ocasional | Venta de inmueble o activo fijo cerca de cumplir 2 años de posesión | Esperar convierte tarifa de tabla progresiva (hasta 39%) en 15% | La posesión se cuenta con precisión. Vender antes de los 2 años lleva la utilidad a la cédula general |
| Venta de vivienda de habitación art. 311-1 | Venta con posesión de 2 años o más | Exentas las primeras 5.000 UVT de utilidad ($248.995.000) | El dinero debe ir a cuenta AFC o abonarse al crédito hipotecario del inmueble vendido, con manifestación en la escritura |
| Costo fiscal: reajuste o factores del art. 73 | Venta de inmuebles o acciones adquiridos hace años | Se elige la alternativa que dé mayor costo fiscal y menor ganancia | Reajuste 5,81% acumulado o el factor del año de adquisición del Decreto 0449 de 2026. No se combinan |
| Beneficio de auditoría art. 689-3 | Incremento del impuesto neto de 25% (firmeza 12 meses) o 35% (firmeza 6 meses), con impuesto neto del año base igual o superior a 71 UVT | Reduce la ventana de fiscalización | Los requisitos se evalúan al presentar. Corregir después el año base para forzar el incremento es inoponible, Concepto DIAN 004223 de 2026 |
| Descuento por dividendos art. 254-1 | Socio persona natural que recibe dividendos no gravados | 19% del exceso de 1.090 UVT de la cédula de dividendos | Suele generar exceso de retención del 15% frente al impuesto real. Revisar saldo a favor y solicitarlo |
- Conciliar el reporte de terceros de la DIAN contra certificados: separar consignaciones que no son ingreso (traslados propios, préstamos, reembolsos, dinero recibido para terceros) y detectar ingresos brutos reportados frente a netos recibidos.
- Cruzar retenciones: las reportadas por terceros que no tienen certificado y las certificadas que no aparecen en exógena. Ambas direcciones son hallazgo.
- Recalcular de forma independiente los topes: 40% y 1.340 UVT, 790 UVT, 72 UVT por dependiente, 240 UVT, 3.800 UVT, 1.000 UVT mensuales de pensión.
- Verificar que no coexistan costos y 25% exento en el mismo honorario.
- Armar la conciliación patrimonial: el incremento del patrimonio líquido debe quedar explicado por rentas, ganancias ocasionales netas, valorizaciones nominales y reajuste fiscal. Lo no explicado es renta gravable especial arts. 236 y ss.
- Valorar el patrimonio con las reglas fiscales, no con las comerciales: vehículos al costo fiscal y no al valor de Fasecolda, inmuebles al mayor entre costo fiscal y avalúo, activos del exterior a TRM de cierre.
- Calcular el anticipo del año siguiente y evaluar el promedio con el año anterior cuando conviene arts. 807-810.
- Confirmar la fecha de vencimiento por los dos últimos dígitos del NIT dentro de la ventana del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026.
Tres decisiones no las toma el cálculo: qué cédula aplica cuando el ingreso es dudoso, si se toma el beneficio de auditoría, y cómo se sustenta una comparación patrimonial que no cierra. Cada una se documenta con la norma o el concepto que la respalda, o se cambia de posición.
Modelo 2. Planeación tributaria de personas jurídicas
La tarifa de renta de la sociedad es plana, así que optimizar no es buscar una tarifa menor sino gobernar la base gravable, el momento del gasto y el costo total de sacar la utilidad hacia el socio. Siete bloques, del mapa de obligaciones a las decisiones estructurales.
| Obligación | Contenido AG 2025 / 2026 | Punto de control |
|---|---|---|
| Renta y complementarios | Tarifa general 35% art. 240. Sobretasas: sector financiero +5% con renta gravable desde 120.000 UVT, hidroeléctricas +3%, hidrocarburos y carbón entre +5% y +15% según precios | Vencimientos AG 2025: grandes contribuyentes 13 al 27 de abril de 2026, demás personas jurídicas 12 al 26 de mayo de 2026, segunda cuota de grandes 9 al 23 de julio |
| Tasa mínima de tributación art. 240 par. 6 | La tasa de tributación depurada no puede ser inferior al 15% de la utilidad depurada. Si lo es, se adiciona el impuesto faltante | Se calcula en el formato 2516. Excluye ESAL, régimen SIMPLE, hoteles y editoriales con tarifas especiales cumplidas |
| Límite a beneficios art. 259-1 | VAA = (deducciones especiales + rentas exentas + INCRNGO) x 35% + descuentos, menos 3% de la renta líquida ordinaria. Si es positivo, se suma al impuesto | Convierte varios beneficios en un diferimiento inútil. Modelar antes de estructurar una inversión por el incentivo |
| IVA e impuesto al consumo | Bimestral o cuatrimestral según ingresos del año anterior. Prorrateo de impuestos descontables cuando hay operaciones excluidas | El IVA no descontable es costo o gasto deducible solo si el bien lo es |
| Retención en la fuente | Renta, IVA, timbre e ICA. Declaración mensual con pago; sin pago se tiene por no presentada salvo saldo a favor | Es el principal generador de sanciones evitables por pura operación |
| ICA y territoriales | Liquidación por actividad y por municipio donde se ejecuta. Retenciones practicadas por terceros | El ICA pagado es 100% deducible en renta art. 115. El descuento del 50% desapareció desde AG 2023 |
| Conciliación fiscal, formato 2516 | Obligatorio para obligados a contabilidad con ingresos desde 45.000 UVT. Diferencias permanentes y temporarias | Es el documento que la DIAN usa para reconstruir la base. Debe reconciliar con la contabilidad NIIF sin ajustes manuales sin soporte |
| Exógena y precios de transferencia | Información exógena anual. Informe local, informe maestro y país por país cuando hay vinculados o jurisdicciones no cooperantes | Las sanciones de exógena y de documentación comprobatoria son autónomas y altas |
| Impuesto al patrimonio de personas jurídicas 2026 | DL 173 del 24-feb-2026: patrimonio líquido desde 200.000 UVT a 1-mar-2026 ($10.474.800.000), tarifa 0,5% general y 1,6% para financiero y extractivas, pago en dos cuotas de abril y mayo de 2026 | Emergencia avalada de forma condicionada en junio de 2026, con suspensión parcial para ESAL y entidades en liquidación. Verificar el alcance definitivo antes de provisionar o solicitar devolución |
| Régimen | Perfil | Tarifa y alcance | Cuándo conviene | Cuándo no |
|---|---|---|---|---|
| Ordinario | Sociedad con costos y gastos reales relevantes | 35% sobre renta líquida, más tasa mínima del 15% sobre utilidad depurada | Margen neto bajo o medio, estructura de costos deducible y bien soportada, necesidad de compensar pérdidas | Cuando el margen es alto y la carga administrativa del cumplimiento pesa más que el ahorro |
| SIMPLE | PN o PJ cuyos socios sean personas naturales residentes; ingresos del año anterior inferiores a 100.000 UVT ($4.979.900.000 con UVT 2025) | Tarifa sobre ingresos brutos: grupo 1 tiendas y peluquerías 1,2% a 5,6%; grupo 2 comercio, industria y construcción 1,6% a 4,5%; grupo 3 servicios profesionales 7,3% a 8,3%; grupo 4 restaurantes y transporte 3,1% a 4,5%. Integra renta, ICA, avisos y tableros y sobretasa bomberil | Margen neto alto, poca estructura de costos deducible, operación en municipios con ICA alto, cliente que valora simplicidad y no ser sujeto de retención | Márgenes bajos (se tributa sobre ingresos aunque haya pérdida), ingresos pasivos superiores al 20%, actividades excluidas como financiera, factoring o microcrédito |
| ESAL, régimen tributario especial | Entidades sin ánimo de lucro calificadas | 20% sobre beneficio neto no reinvertido; exento si se destina al objeto social conforme al procedimiento | Actividades meritorias reales con reinversión | Cuando hay distribución indirecta de excedentes. La pérdida de calificación es retroactiva y costosa |
| Zonas francas, ZESE, ZOMAC | Ubicación y proyecto | Zona franca 20% con plan de internacionalización cumplido y 35% para el resto de operaciones para usuarios nuevos desde 2023; ZESE 0% los primeros 5 años; ZOMAC 17,5% o 26,25% según etapa; hoteles, parques temáticos y editoriales 15% | Cuando la operación real se puede localizar y el proyecto se sostiene en el tiempo | Cuando el beneficio depende de metas de exportación o empleo que el negocio no va a cumplir |
Es el bloque que más plata mueve y el que más se descuida. La deducción se pierde por defectos formales, no por criterio.
Requisitos que se verifican mes a mes
- Relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad art. 107
- Factura electrónica de venta o documento soporte en operaciones con no obligados art. 771-2
- Bancarización: el efectivo tiene límite del menor entre el 40% de lo pagado (máximo 40.000 UVT) y el 35% de costos y deducciones totales, con tope individual de 100 UVT por pago art. 771-5
- Pago efectivo de aportes al sistema de seguridad social antes de la presentación art. 108
- Retención practicada cuando había obligación de practicarla
Partidas que se depuran como no deducibles
- Multas, sanciones e intereses de mora a favor de entidades públicas
- Anticipos a empleados y proveedores no legalizados al cierre
- Donaciones sin certificado ni calificación de la beneficiaria
- Gastos personales de socios registrados en la sociedad, que además configuran dividendo
- Provisiones contables sin realización fiscal
- Intereses que exceden el límite de subcapitalización: deuda con vinculados hasta 2 veces el patrimonio líquido del año anterior art. 118-1
- Pagos al exterior sin retención o que exceden el 15% de la renta líquida antes de descontarlos, cuando no hay retención art. 122
Beneficios que siguen en pie
| Beneficio | Alcance | Norma |
|---|---|---|
| Compensación de pérdidas fiscales | 12 años siguientes, sin reajuste. La declaración queda en firme a 5 años | art. 147 |
| Exceso de renta presuntiva | Compensable dentro de los 5 años siguientes, para saldos originados hasta AG 2020 | art. 189 |
| Descuento por donaciones | 25% del valor donado a entidades calificadas, con certificado | arts. 125 y 257 |
| Descuento por inversiones en investigación, desarrollo e innovación | 30% de la inversión calificada; crédito fiscal para micro, pequeñas y medianas | arts. 256 y 256-1 |
| Descuento por control ambiental | 25% de la inversión | art. 255 |
| Deducción por contratación de personal con discapacidad y de primer empleo | Deducción adicional sobre salarios pagados, con certificación | art. 108-5 y normas laborales concordantes |
| Exoneración de parafiscales | Sociedades y empleadores con dos o más trabajadores quedan exonerados de SENA, ICBF y salud sobre los empleados que devenguen menos de 10 SMMLV ($17.509.050 en 2026) | art. 114-1 |
| Deducción del 100% de impuestos pagados | ICA, predial, vehículos y otros efectivamente pagados con relación de causalidad. GMF al 50% | art. 115 |
La pregunta operativa es cuánto cuesta cada peso que sale de la sociedad hacia la persona natural, y por qué vía sale.
| Vía | Carga en la sociedad | Carga en el socio | Comentario |
|---|---|---|---|
| Dividendo no gravado art. 49 num. 3 | Ya tributó al 35% | Entra a la cédula de dividendos, tabla del art. 241, con descuento del 19% sobre el exceso de 1.090 UVT. Retención 0% hasta 1.090 UVT y 15% sobre el exceso | La vía más limpia. Verificar el cálculo del máximo no gravado del art. 49 en el acta |
| Dividendo gravado par. 2 art. 49 | Utilidad que no tributó en la sociedad | Primero 35% y el 65% restante va a la tabla | Aparece cuando la sociedad usó rentas exentas o beneficios. Es el costo oculto de varios incentivos |
| Dividendo a sociedad nacional | Retención trasladable del 10% art. 242-1 | Se traslada al socio persona natural final o al no residente | Base de la estructura holding: consolida el flujo antes de la salida final |
| Dividendo a no residente | 20% art. 245, más el 35% previo si es gravado | Definitivo salvo convenio | Revisar convenio de doble imposición aplicable antes de girar |
| Salario o honorarios al socio | Deducible con soporte y seguridad social | Renta de trabajo, con acceso al 25% exento y demás detracciones | Suele ser más eficiente que el dividendo en tramos bajos, siempre que el servicio sea real |
| Préstamo de la sociedad al socio | Genera ingreso por interés presuntivo del 9,25% para 2025 art. 35 | Riesgo de recalificación como dividendo si no se documenta ni se paga | Es la contingencia más común en sociedades de familia |
| Capitalización de utilidades art. 36-3 | Difiere la salida de caja | La distribución en acciones no genera ingreso gravado en los términos del artículo | Útil cuando el socio no necesita la caja y quiere fortalecer patrimonio |
El diferido no es un ejercicio de auditoría: es el mapa de dónde va a aparecer el impuesto en los próximos años. Se construye desde el formato 2516.
| Diferencia | Tipo | Efecto |
|---|---|---|
| Depreciación contable frente a tasas fiscales del art. 137 | Temporaria | Pasivo por impuesto diferido si la fiscal es mayor en los primeros años |
| Provisiones de cartera, litigios y garantías | Temporaria | Activo por impuesto diferido, se realiza cuando el gasto es fiscalmente deducible |
| Pérdidas fiscales y excesos de presuntiva por compensar | Temporaria | Activo diferido solo si hay expectativa razonable de renta futura |
| Multas, sanciones y gastos sin soporte | Permanente | No genera diferido. Va directo a la tasa efectiva |
| Revaluación de propiedades y valor razonable | Temporaria | Diferido con contrapartida en patrimonio |
Cierre fiscal recomendado: corte a septiembre para proyectar renta líquida y tasa efectiva, decisión de gasto deducible antes del 31 de diciembre, verificación de la tasa mínima del 15% con la utilidad depurada proyectada, y cálculo del anticipo para no financiar a la DIAN con caja del año siguiente.
- Autorretención especial de renta: verificar la tarifa por actividad económica y que la base no incluya conceptos excluidos.
- Exoneración del art. 114-1: aplica sobre empleados con salario inferior a 10 SMMLV. Revisar mes a mes el corte, porque un aumento salarial cambia la obligación.
- Retenciones practicadas frente a retenciones que le practican: los saldos a favor por retenciones excesivas son costo financiero puro. Evaluar solicitud de devolución o compensación antes de que prescriba el término de 2 años.
- Anticipo de renta: se puede promediar con el año anterior y se puede solicitar reducción cuando hay caída demostrable de rentas.
- Calendario interno con semáforo: exógena, 2516, precios de transferencia y renta tienen fechas distintas y dependencias entre sí.
| Decisión | Alternativas | Criterio tributario |
|---|---|---|
| Forma jurídica | Persona natural con actividad empresarial, SAS, sociedad por acciones, ESAL | La PN accede a la tabla progresiva y a las detracciones cedulares pero responde con su patrimonio. La sociedad tributa al 35% plano y agrega el costo de sacar la utilidad. Con utilidades bajas la PN suele salir mejor; con utilidades altas y reinversión, la sociedad |
| Tenencia de activos | Inmueble en cabeza del socio y arrendado a la sociedad, o dentro de la sociedad | En cabeza del socio: la venta futura con posesión de 2 años tributa al 15% como ganancia ocasional y el canon es renta de capital con costos. En la sociedad: se deprecia y el gasto es deducible, pero la venta tributa al 35% y la salida del dinero paga dividendo |
| Financiación | Deuda o capital | Los intereses son deducibles pero la deuda con vinculados tiene el límite de subcapitalización de 2 a 1 sobre el patrimonio líquido del año anterior. El capital no genera deducción pero tampoco contingencia |
| Adquisición de activos productivos | Compra directa, leasing financiero, leasing operativo, arrendamiento | El leasing financiero se trata como adquisición: se deprecia y se deducen intereses. El arrendamiento da deducción del canon completo y no engrosa patrimonio, lo que importa cuando hay impuesto al patrimonio de por medio |
| Estructura de grupo | Sociedad única, holding con filiales | El holding consolida dividendos con retención trasladable del 10% y aísla riesgos, pero suma cumplimiento, precios de transferencia entre vinculados y escrutinio bajo la cláusula general antiabuso |
| Localización | Operación estándar, zona franca, ZESE, ZOMAC | Solo si la operación real se puede ubicar allí y las metas del régimen son alcanzables. El beneficio perdido se recupera con intereses y sanción |
Flujos de decisión
Dos árboles de decisión para usar en la entrevista con el cliente. Cada nodo termina en una acción concreta, no en un concepto.
Flujo A. Persona natural
Flujo B. Persona jurídica
Riesgos más comunes y cómo se mitigan
Persona natural
| Riesgo | Cómo se manifiesta | Mitigación |
|---|---|---|
| AltoExceder el límite del 40% y 1.340 UVT | Se suman beneficios que compiten por el mismo cupo sin recalcular el tope | Recalcular el límite en una pasada independiente. Reportar la diferencia en el papel de trabajo |
| AltoCostos y 25% exento simultáneos en honorarios | Doble beneficio sobre el mismo ingreso | Son excluyentes por el par. 5 del art. 206. Elegir uno y dejar constancia de la simulación |
| AltoComparación patrimonial que no cierra | El patrimonio líquido crece más que las rentas capitalizables | Conciliación patrimonial obligatoria en cada declaración. Activos omitidos o pasivos inexistentes generan renta gravable y sanción del 200% |
| MedioConsignaciones tratadas como ingreso | Traslados entre cuentas propias, préstamos y dinero recibido para terceros que entran a la base | Conciliar el reporte de terceros contra extractos y certificaciones. Documentar el dinero recibido para terceros con soporte contractual |
| MedioRetiro anticipado de AFC o pensión voluntaria | El cliente saca el dinero antes de 10 años sin destino de vivienda o pensión | Advertirlo por escrito al momento del aporte. El fondo practica retención contingente y el beneficio se revierte |
| MedioValoración patrimonial con criterio comercial | Vehículos al valor de Fasecolda, acciones a cotización, inmuebles al valor de mercado | Aplicar arts. 267 a 277. El costo fiscal manda para el no obligado a contabilidad |
| MedioCripto y activos en el exterior no declarados | Se asume que lo que está en un exchange del exterior no se reporta | Van en patrimonio al costo fiscal y en el Formulario 160 si superan el umbral. La omisión es activo omitido |
| Bajo1% de factura electrónica sobre POS | Se toma el beneficio con documentos equivalentes | Solo procede con factura electrónica de venta que identifique al adquirente |
Persona jurídica
| Riesgo | Cómo se manifiesta | Mitigación |
|---|---|---|
| AltoCostos sin factura electrónica o sin documento soporte | Se rechaza la deducción completa en revisión | Control mensual de soportes. El art. 771-2 no admite prueba supletoria en la práctica de fiscalización |
| AltoGastos personales de socios en la sociedad | Doble efecto: gasto no deducible y dividendo en especie no declarado | Política de gasto y depuración mensual. Es el hallazgo más frecuente en sociedades de familia |
| AltoPréstamos a socios sin documentar | Interés presuntivo del 9,25% para 2025 y riesgo de recalificación como distribución | Contrato, tasa, plazo y pagos efectivos. Calcular y declarar el interés presuntivo |
| AltoBeneficios neutralizados por el art. 259-1 | Se invierte por el incentivo y el valor a adicionar lo devuelve | Modelar el VAA antes de comprometer la inversión |
| MedioTasa mínima de tributación no proyectada | Aparece un impuesto adicional en la declaración que nadie presupuestó | Calcularla en el cierre de septiembre junto con el 2516 |
| MedioRetención en la fuente presentada sin pago | La declaración se tiene por no presentada | Control de caja del día del vencimiento. Es sanción cien por ciento evitable |
| MedioICA liquidado en el municipio equivocado | Territorialidad mal aplicada en servicios prestados fuera de la sede | Matriz de actividades por municipio y revisión de retenciones practicadas por clientes |
| MedioOperaciones con vinculados sin documentación | Sanciones autónomas de precios de transferencia | Identificar vinculados al inicio del año, no en la fecha del informe |
| MedioAnticipos no legalizados al cierre | Partida que se arrastra y termina como gasto no deducible | Control con antigüedad y alerta a partir de 30 días |
| BajoSaldos a favor sin gestionar | Retenciones acumuladas que financian a la administración | Solicitud de devolución o compensación dentro del término de 2 años |
Matriz de diagnóstico de eficiencia tributaria
Calificar de 1 (muy bajo) a 5 (muy alto). El resultado sirve para priorizar el plan de trabajo del cliente, no para calificarlo.
| Área | Aspecto evaluado | Calificación |
|---|