Modelos de planeación tributaria: personas naturales y personas jurídicas

Referencia operativa interna. Base normativa: Estatuto Tributario con Ley 2277 de 2022. Eje: año gravable 2025 (declaración ago-oct 2026 para PN, abr-may 2026 para PJ) y decisiones abiertas del año gravable 2026. Construido sobre el documento de eficiencia tributaria de la firma y el motor de renta PN AG 2025.

Parámetros maestros

Regla bloqueante: la depuración del AG 2025 y los topes de obligados se calculan con UVT 2025. Las sanciones liquidadas en 2026, el umbral del Formulario 160 y el impuesto al patrimonio de 2026 usan UVT 2026. Mezclar los dos valores es el error de cálculo más frecuente de la temporada.

UVT 2025 (depuración AG 2025)$49.799
UVT 2026 (sanciones, patrimonio, F160)$52.374
Reajuste fiscal AG 20255,81%
TRM cierre 31-dic-2025$3.757,08
Interés presuntivo socio-sociedad 20259,25%
SMMLV 2026 / auxilio transporte$1.750.905 / $249.095

Qué está vigente y qué no

AsuntoEstadoEfecto en planeación
Reforma tributaria (ley de financiamiento) radicada en 2025Hundida el 9-dic-2025El AG 2025 y el AG 2026 se planean sobre Ley 2277/2022 sin cambios de fondo
Decreto 1390/2025, primera emergencia económicaInexequible total, Sent. C-075/2026 del 9-abr-2026Sin medidas con efectos legales para AG 2025
Decreto 150/2026, segunda emergencia (febrero 2026)Avalada de forma condicionada por la Corte (jun-2026), limitada a los municipios afectados por la ola invernalSobrevive el impuesto al patrimonio de personas jurídicas del DL 173/2026. Verificar el alcance final antes de cerrar posiciones
Impuesto al patrimonio de personas jurídicas 2026 (DL 173 del 24-feb-2026)Vigente. Patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT a 1-mar-2026 ($10.474.800.000). Tarifa 0,5% general y 1,6% para sector financiero y extractivas. Pago en dos cuotas (1-abr y 4-may-2026), con suspensión parcial para ESAL y entidades en liquidaciónContingencia de caja de una sola vigencia. Revisar si el cliente quedó cubierto por la suspensión
Renta presuntivaTarifa 0% desde AG 2021No se liquida. El límite del art. 259 sobre descuentos queda prácticamente inoperante
Componente inflacionario en rendimientos financieros de PNDerogado desde AG 2023Los rendimientos se gravan plenos
Tasa mínima de tributación (art. 240 par. 6)Vigente y exequible (C-219 y C-488 de 2024)Solo personas jurídicas. Nunca aplicarla a personas naturales

Los dos modelos en una frase

Persona natural

La planeación se juega dentro de la depuración cedular: clasificar bien el ingreso, agotar los beneficios que quedan por fuera del límite del 40% y decidir entre alternativas excluyentes (costos o 25% exento, ganancia ocasional este año o el siguiente). Es planeación de detracciones y de timing.

Persona jurídica

La planeación se juega antes de la declaración: elección de régimen, forma de remunerar al socio, deducibilidad soportada, y estructura de activos y financiación. La tarifa es plana, así que el margen está en la base gravable, en el diferido y en el flujo de caja de retenciones y anticipos.

Modelo 1. Planeación tributaria de personas naturales

Seis bloques en orden de ejecución. El orden importa: cambiar de bloque antes de cerrar el anterior produce papeles de trabajo que no reconcilian y decisiones que después no se pueden sostener.

Bloque 1 · Perfilamiento y obligaciones formales

Antes de cualquier cálculo hay que fijar tres cosas que determinan todo lo demás: residencia fiscal, obligación de declarar y responsabilidades del RUT.

PuntoReglaConsecuencia
Residencia fiscal art. 10 ETPermanencia superior a 183 días en 365 consecutivos, servicio exterior del Estado, o los criterios de nacional con familia, ingresos, bienes o activos en el país. Válvula del par. 2: no es residente el nacional con 50% o más de ingresos o de activos en la jurisdicción de su domicilioResidente: renta y patrimonio mundial, Formulario 210, sistema cedular. No residente: solo fuente nacional, Formulario 110, 35% plano y dividendos al 20%
Obligación de declarar AG 2025No obligado quien cumpla TODAS: patrimonio bruto hasta 4.500 UVT ($224.095.500), ingresos brutos menores a 1.400 UVT ($69.718.600), consumos con tarjeta, compras y consignaciones cada uno hasta 1.400 UVT, y no ser responsable de IVA en ningún períodoBasta superar una condición para quedar obligado. Las consignaciones cuentan por su cuantía total aunque no sean ingreso
Declaración voluntaria art. 6 ETEl asalariado con retenciones puede declarar aunque no esté obligadoPalanca real: recupera saldos a favor cuando la retención superó el impuesto
Activos en el exteriorFormulario 160 si los activos superan 2.000 UVT 2026 ($104.748.000) a 1-ene-2026. Detalle individual si un activo supera 3.580 UVTObligación independiente de la renta, con sanción propia
FirmaLa PN no obligada a llevar contabilidad no requiere firma de contador art. 596 num. 6. Solo se exige si es obligada a contabilidad y supera 100.000 UVT en patrimonio bruto o ingresosSe presenta con el instrumento de firma electrónica del contribuyente, bajo la responsabilidad profesional de quien la elabora
Bloque 2 · Clasificación de ingresos

La clasificación es la decisión con más impacto de todo el modelo, porque define qué detracciones caben y qué tarifa aplica. Un honorario mal clasificado como renta no laboral pierde el 25% exento; un arrendamiento clasificado como renta de trabajo pierde los costos.

CédulaContenidoDetracciones propiasTarifa
General
arts. 335-336
Rentas de trabajo: relación laboral o legal y reglamentariaINCRNGO de salud y pensión, art. 387, AFC y pensión voluntaria, 25% exento hasta 790 UVTTabla progresiva del art. 241, de 0% a 39%
Honorarios y compensación por servicios personales sin vínculoCostos reales o 25% exento, nunca ambos par. 5 art. 206
Rentas de capital: intereses, rendimientos, arrendamientos, regalíasCostos y gastos procedentes con soporte art. 107
No laborales: residual, venta de activos con posesión menor a 2 años, trading de criptoCostos y gastos procedentes
Pensionesart. 337Jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes, riesgos laborales, incluidas las del exteriorExentas hasta 1.000 UVT mensuales. Sin costos ni deducciones
Dividendosarts. 342-343Subcédula no gravada y subcédula gravadaDescuento del 19% sobre el exceso de 1.090 UVT art. 254-1; la subcédula gravada tributa primero al 35%
Ganancias ocasionalesActivos poseídos 2 años o más, herencias, donaciones, loteríasExenciones del art. 307 y art. 311-115% general, 20% loterías y rifas
Bloque 3 · Depuración y arquitectura de límites

La cédula general tiene dos pisos de beneficios. El primero compite por un cupo común y el segundo no. Toda la planeación de PN consiste en llenar primero el piso que no compite.

Dentro del límite conjunto

Rentas exentas más deducciones imputables no pueden exceder el 40% de los ingresos menos INCRNGO, ni 1.340 UVT ($66.730.660).

  • Renta exenta del 25% de trabajo, tope 790 UVT ($39.341.210) art. 206 num. 10
  • AFC y aportes voluntarios a pensión privada: 30% del ingreso y hasta 3.800 UVT ($189.236.200) arts. 126-1 y 126-4
  • Intereses de vivienda, hasta 1.200 UVT año art. 119
  • Medicina prepagada, hasta 192 UVT año art. 387
  • Dependientes del art. 387: 10% del ingreso laboral, hasta 384 UVT año
  • 50% del gravamen a los movimientos financieros certificado art. 115
  • Intereses de crédito Icetex, hasta 100 UVT

Fuera del límite conjunto

Estos conceptos se restan aparte y no consumen el cupo del 40%. Son la primera parada de cualquier optimización.

  • 72 UVT por dependiente ($3.585.528 cada uno), hasta 4 dependientes art. 336 num. 3. Acumulable con la del art. 387 según Concepto DIAN 11383 de 2024
  • 1% de compras con factura electrónica, hasta 240 UVT ($11.951.760) art. 336 num. 5
  • Aportes voluntarios al fondo de pensión obligatoria: son INCRNGO, no renta exenta, hasta 25% del ingreso y 2.500 UVT ($124.497.500) art. 55
  • Rentas exentas de la Decisión 578 de la CAN y convenios de doble imposición
  • Numerales 6 a 9 del art. 206: fuerza pública, rectores y profesores de universidades públicas, jueces y fiscales
Orden de cálculo obligatorio: ingresos brutos, menos INCRNGO, base del límite, luego deducciones y rentas exentas dentro del cupo, y el 25% exento se calcula de último sobre el ingreso ya depurado. Invertir el orden infla el beneficio y produce una declaración inexacta.
Bloque 4 · Palancas de optimización
PalancaCuándo aplicaEfectoRequisito o riesgo
Doble deducción por dependientesCliente con hijos, cónyuge o padres en dependencia realSuma la de 72 UVT por dependiente (fuera del límite) a la del 10% del art. 387 (dentro del límite)Certificación bajo juramento, hijos hasta 18 o hasta 25 con educación acreditable, o dependencia con ingresos menores a 260 UVT. Citar Concepto 11383 de 2024 en el papel de trabajo
Aporte a AFC o pensión voluntaria antes del 31-dicContribuyente con cupo del 40% sin agotar y liquidez disponibleRenta exenta hasta 30% del ingreso y 3.800 UVTPermanencia de 10 años, salvo compra de vivienda o pensión. El retiro anticipado revierte el beneficio con retención contingente
Aporte voluntario a pensión obligatoriaCuando el cupo del 40% ya está llenoEs INCRNGO: reduce la base del límite sin consumir cupoTope 25% del ingreso y 2.500 UVT. Retiro con destino distinto a pensión genera retención del 35%
Costos reales frente al 25% exento en honorariosIndependiente sin vínculo laboralOpción excluyente. Se modelan las dos y se documenta la elecciónSi los costos superan el 60% de los ingresos brutos hay que marcarlo en la declaración art. 336-1 y conservar soporte
1% de compras con factura electrónicaTodo cliente con gasto personal facturado electrónicamenteHasta 240 UVT fuera del límiteRequiere factura electrónica con identificación del adquirente. No aplica sobre documento POS ni sobre gastos ya tomados como costo
Timing de la ganancia ocasionalVenta de inmueble o activo fijo cerca de cumplir 2 años de posesiónEsperar convierte tarifa de tabla progresiva (hasta 39%) en 15%La posesión se cuenta con precisión. Vender antes de los 2 años lleva la utilidad a la cédula general
Venta de vivienda de habitación art. 311-1Venta con posesión de 2 años o másExentas las primeras 5.000 UVT de utilidad ($248.995.000)El dinero debe ir a cuenta AFC o abonarse al crédito hipotecario del inmueble vendido, con manifestación en la escritura
Costo fiscal: reajuste o factores del art. 73Venta de inmuebles o acciones adquiridos hace añosSe elige la alternativa que dé mayor costo fiscal y menor gananciaReajuste 5,81% acumulado o el factor del año de adquisición del Decreto 0449 de 2026. No se combinan
Beneficio de auditoría art. 689-3Incremento del impuesto neto de 25% (firmeza 12 meses) o 35% (firmeza 6 meses), con impuesto neto del año base igual o superior a 71 UVTReduce la ventana de fiscalizaciónLos requisitos se evalúan al presentar. Corregir después el año base para forzar el incremento es inoponible, Concepto DIAN 004223 de 2026
Descuento por dividendos art. 254-1Socio persona natural que recibe dividendos no gravados19% del exceso de 1.090 UVT de la cédula de dividendosSuele generar exceso de retención del 15% frente al impuesto real. Revisar saldo a favor y solicitarlo
Bloque 5 · Puntos de control antes de presentar
  1. Conciliar el reporte de terceros de la DIAN contra certificados: separar consignaciones que no son ingreso (traslados propios, préstamos, reembolsos, dinero recibido para terceros) y detectar ingresos brutos reportados frente a netos recibidos.
  2. Cruzar retenciones: las reportadas por terceros que no tienen certificado y las certificadas que no aparecen en exógena. Ambas direcciones son hallazgo.
  3. Recalcular de forma independiente los topes: 40% y 1.340 UVT, 790 UVT, 72 UVT por dependiente, 240 UVT, 3.800 UVT, 1.000 UVT mensuales de pensión.
  4. Verificar que no coexistan costos y 25% exento en el mismo honorario.
  5. Armar la conciliación patrimonial: el incremento del patrimonio líquido debe quedar explicado por rentas, ganancias ocasionales netas, valorizaciones nominales y reajuste fiscal. Lo no explicado es renta gravable especial arts. 236 y ss.
  6. Valorar el patrimonio con las reglas fiscales, no con las comerciales: vehículos al costo fiscal y no al valor de Fasecolda, inmuebles al mayor entre costo fiscal y avalúo, activos del exterior a TRM de cierre.
  7. Calcular el anticipo del año siguiente y evaluar el promedio con el año anterior cuando conviene arts. 807-810.
  8. Confirmar la fecha de vencimiento por los dos últimos dígitos del NIT dentro de la ventana del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026.
Bloque 6 · Cierre y decisiones del contador

Tres decisiones no las toma el cálculo: qué cédula aplica cuando el ingreso es dudoso, si se toma el beneficio de auditoría, y cómo se sustenta una comparación patrimonial que no cierra. Cada una se documenta con la norma o el concepto que la respalda, o se cambia de posición.

Modelo 2. Planeación tributaria de personas jurídicas

La tarifa de renta de la sociedad es plana, así que optimizar no es buscar una tarifa menor sino gobernar la base gravable, el momento del gasto y el costo total de sacar la utilidad hacia el socio. Siete bloques, del mapa de obligaciones a las decisiones estructurales.

Bloque 1 · Mapa de obligaciones
ObligaciónContenido AG 2025 / 2026Punto de control
Renta y complementariosTarifa general 35% art. 240. Sobretasas: sector financiero +5% con renta gravable desde 120.000 UVT, hidroeléctricas +3%, hidrocarburos y carbón entre +5% y +15% según preciosVencimientos AG 2025: grandes contribuyentes 13 al 27 de abril de 2026, demás personas jurídicas 12 al 26 de mayo de 2026, segunda cuota de grandes 9 al 23 de julio
Tasa mínima de tributación art. 240 par. 6La tasa de tributación depurada no puede ser inferior al 15% de la utilidad depurada. Si lo es, se adiciona el impuesto faltanteSe calcula en el formato 2516. Excluye ESAL, régimen SIMPLE, hoteles y editoriales con tarifas especiales cumplidas
Límite a beneficios art. 259-1VAA = (deducciones especiales + rentas exentas + INCRNGO) x 35% + descuentos, menos 3% de la renta líquida ordinaria. Si es positivo, se suma al impuestoConvierte varios beneficios en un diferimiento inútil. Modelar antes de estructurar una inversión por el incentivo
IVA e impuesto al consumoBimestral o cuatrimestral según ingresos del año anterior. Prorrateo de impuestos descontables cuando hay operaciones excluidasEl IVA no descontable es costo o gasto deducible solo si el bien lo es
Retención en la fuenteRenta, IVA, timbre e ICA. Declaración mensual con pago; sin pago se tiene por no presentada salvo saldo a favorEs el principal generador de sanciones evitables por pura operación
ICA y territorialesLiquidación por actividad y por municipio donde se ejecuta. Retenciones practicadas por tercerosEl ICA pagado es 100% deducible en renta art. 115. El descuento del 50% desapareció desde AG 2023
Conciliación fiscal, formato 2516Obligatorio para obligados a contabilidad con ingresos desde 45.000 UVT. Diferencias permanentes y temporariasEs el documento que la DIAN usa para reconstruir la base. Debe reconciliar con la contabilidad NIIF sin ajustes manuales sin soporte
Exógena y precios de transferenciaInformación exógena anual. Informe local, informe maestro y país por país cuando hay vinculados o jurisdicciones no cooperantesLas sanciones de exógena y de documentación comprobatoria son autónomas y altas
Impuesto al patrimonio de personas jurídicas 2026DL 173 del 24-feb-2026: patrimonio líquido desde 200.000 UVT a 1-mar-2026 ($10.474.800.000), tarifa 0,5% general y 1,6% para financiero y extractivas, pago en dos cuotas de abril y mayo de 2026Emergencia avalada de forma condicionada en junio de 2026, con suspensión parcial para ESAL y entidades en liquidación. Verificar el alcance definitivo antes de provisionar o solicitar devolución
Bloque 2 · Elección de régimen
RégimenPerfilTarifa y alcanceCuándo convieneCuándo no
OrdinarioSociedad con costos y gastos reales relevantes35% sobre renta líquida, más tasa mínima del 15% sobre utilidad depuradaMargen neto bajo o medio, estructura de costos deducible y bien soportada, necesidad de compensar pérdidasCuando el margen es alto y la carga administrativa del cumplimiento pesa más que el ahorro
SIMPLEPN o PJ cuyos socios sean personas naturales residentes; ingresos del año anterior inferiores a 100.000 UVT ($4.979.900.000 con UVT 2025)Tarifa sobre ingresos brutos: grupo 1 tiendas y peluquerías 1,2% a 5,6%; grupo 2 comercio, industria y construcción 1,6% a 4,5%; grupo 3 servicios profesionales 7,3% a 8,3%; grupo 4 restaurantes y transporte 3,1% a 4,5%. Integra renta, ICA, avisos y tableros y sobretasa bomberilMargen neto alto, poca estructura de costos deducible, operación en municipios con ICA alto, cliente que valora simplicidad y no ser sujeto de retenciónMárgenes bajos (se tributa sobre ingresos aunque haya pérdida), ingresos pasivos superiores al 20%, actividades excluidas como financiera, factoring o microcrédito
ESAL, régimen tributario especialEntidades sin ánimo de lucro calificadas20% sobre beneficio neto no reinvertido; exento si se destina al objeto social conforme al procedimientoActividades meritorias reales con reinversiónCuando hay distribución indirecta de excedentes. La pérdida de calificación es retroactiva y costosa
Zonas francas, ZESE, ZOMACUbicación y proyectoZona franca 20% con plan de internacionalización cumplido y 35% para el resto de operaciones para usuarios nuevos desde 2023; ZESE 0% los primeros 5 años; ZOMAC 17,5% o 26,25% según etapa; hoteles, parques temáticos y editoriales 15%Cuando la operación real se puede localizar y el proyecto se sostiene en el tiempoCuando el beneficio depende de metas de exportación o empleo que el negocio no va a cumplir
Regla de decisión: el punto de equilibrio entre ordinario y SIMPLE se calcula comparando 35% de la utilidad fiscal esperada más ICA, contra la tarifa SIMPLE aplicada a los ingresos brutos. La calculadora de la última pestaña hace ese contraste. La inscripción para contribuyentes ya existentes en el RUT vence el último día hábil de febrero.
Bloque 3 · Gestión de la deducibilidad

Es el bloque que más plata mueve y el que más se descuida. La deducción se pierde por defectos formales, no por criterio.

Requisitos que se verifican mes a mes

  • Relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad art. 107
  • Factura electrónica de venta o documento soporte en operaciones con no obligados art. 771-2
  • Bancarización: el efectivo tiene límite del menor entre el 40% de lo pagado (máximo 40.000 UVT) y el 35% de costos y deducciones totales, con tope individual de 100 UVT por pago art. 771-5
  • Pago efectivo de aportes al sistema de seguridad social antes de la presentación art. 108
  • Retención practicada cuando había obligación de practicarla

Partidas que se depuran como no deducibles

  • Multas, sanciones e intereses de mora a favor de entidades públicas
  • Anticipos a empleados y proveedores no legalizados al cierre
  • Donaciones sin certificado ni calificación de la beneficiaria
  • Gastos personales de socios registrados en la sociedad, que además configuran dividendo
  • Provisiones contables sin realización fiscal
  • Intereses que exceden el límite de subcapitalización: deuda con vinculados hasta 2 veces el patrimonio líquido del año anterior art. 118-1
  • Pagos al exterior sin retención o que exceden el 15% de la renta líquida antes de descontarlos, cuando no hay retención art. 122

Beneficios que siguen en pie

BeneficioAlcanceNorma
Compensación de pérdidas fiscales12 años siguientes, sin reajuste. La declaración queda en firme a 5 añosart. 147
Exceso de renta presuntivaCompensable dentro de los 5 años siguientes, para saldos originados hasta AG 2020art. 189
Descuento por donaciones25% del valor donado a entidades calificadas, con certificadoarts. 125 y 257
Descuento por inversiones en investigación, desarrollo e innovación30% de la inversión calificada; crédito fiscal para micro, pequeñas y medianasarts. 256 y 256-1
Descuento por control ambiental25% de la inversiónart. 255
Deducción por contratación de personal con discapacidad y de primer empleoDeducción adicional sobre salarios pagados, con certificaciónart. 108-5 y normas laborales concordantes
Exoneración de parafiscalesSociedades y empleadores con dos o más trabajadores quedan exonerados de SENA, ICBF y salud sobre los empleados que devenguen menos de 10 SMMLV ($17.509.050 en 2026)art. 114-1
Deducción del 100% de impuestos pagadosICA, predial, vehículos y otros efectivamente pagados con relación de causalidad. GMF al 50%art. 115
Antes de estructurar una inversión por el incentivo, correr el art. 259-1. Un descuento del 30% que después se neutraliza con el valor a adicionar deja al cliente con la inversión hecha y sin el beneficio prometido.
Bloque 4 · Distribución de utilidades y remuneración del socio

La pregunta operativa es cuánto cuesta cada peso que sale de la sociedad hacia la persona natural, y por qué vía sale.

VíaCarga en la sociedadCarga en el socioComentario
Dividendo no gravado art. 49 num. 3Ya tributó al 35%Entra a la cédula de dividendos, tabla del art. 241, con descuento del 19% sobre el exceso de 1.090 UVT. Retención 0% hasta 1.090 UVT y 15% sobre el excesoLa vía más limpia. Verificar el cálculo del máximo no gravado del art. 49 en el acta
Dividendo gravado par. 2 art. 49Utilidad que no tributó en la sociedadPrimero 35% y el 65% restante va a la tablaAparece cuando la sociedad usó rentas exentas o beneficios. Es el costo oculto de varios incentivos
Dividendo a sociedad nacionalRetención trasladable del 10% art. 242-1Se traslada al socio persona natural final o al no residenteBase de la estructura holding: consolida el flujo antes de la salida final
Dividendo a no residente20% art. 245, más el 35% previo si es gravadoDefinitivo salvo convenioRevisar convenio de doble imposición aplicable antes de girar
Salario o honorarios al socioDeducible con soporte y seguridad socialRenta de trabajo, con acceso al 25% exento y demás detraccionesSuele ser más eficiente que el dividendo en tramos bajos, siempre que el servicio sea real
Préstamo de la sociedad al socioGenera ingreso por interés presuntivo del 9,25% para 2025 art. 35Riesgo de recalificación como dividendo si no se documenta ni se pagaEs la contingencia más común en sociedades de familia
Capitalización de utilidades art. 36-3Difiere la salida de cajaLa distribución en acciones no genera ingreso gravado en los términos del artículoÚtil cuando el socio no necesita la caja y quiere fortalecer patrimonio
Bloque 5 · Impuestos diferidos y cierre

El diferido no es un ejercicio de auditoría: es el mapa de dónde va a aparecer el impuesto en los próximos años. Se construye desde el formato 2516.

DiferenciaTipoEfecto
Depreciación contable frente a tasas fiscales del art. 137TemporariaPasivo por impuesto diferido si la fiscal es mayor en los primeros años
Provisiones de cartera, litigios y garantíasTemporariaActivo por impuesto diferido, se realiza cuando el gasto es fiscalmente deducible
Pérdidas fiscales y excesos de presuntiva por compensarTemporariaActivo diferido solo si hay expectativa razonable de renta futura
Multas, sanciones y gastos sin soportePermanenteNo genera diferido. Va directo a la tasa efectiva
Revaluación de propiedades y valor razonableTemporariaDiferido con contrapartida en patrimonio

Cierre fiscal recomendado: corte a septiembre para proyectar renta líquida y tasa efectiva, decisión de gasto deducible antes del 31 de diciembre, verificación de la tasa mínima del 15% con la utilidad depurada proyectada, y cálculo del anticipo para no financiar a la DIAN con caja del año siguiente.

Bloque 6 · Retenciones, parafiscales y flujo de caja
  • Autorretención especial de renta: verificar la tarifa por actividad económica y que la base no incluya conceptos excluidos.
  • Exoneración del art. 114-1: aplica sobre empleados con salario inferior a 10 SMMLV. Revisar mes a mes el corte, porque un aumento salarial cambia la obligación.
  • Retenciones practicadas frente a retenciones que le practican: los saldos a favor por retenciones excesivas son costo financiero puro. Evaluar solicitud de devolución o compensación antes de que prescriba el término de 2 años.
  • Anticipo de renta: se puede promediar con el año anterior y se puede solicitar reducción cuando hay caída demostrable de rentas.
  • Calendario interno con semáforo: exógena, 2516, precios de transferencia y renta tienen fechas distintas y dependencias entre sí.
Bloque 7 · Decisiones estructurales
DecisiónAlternativasCriterio tributario
Forma jurídicaPersona natural con actividad empresarial, SAS, sociedad por acciones, ESALLa PN accede a la tabla progresiva y a las detracciones cedulares pero responde con su patrimonio. La sociedad tributa al 35% plano y agrega el costo de sacar la utilidad. Con utilidades bajas la PN suele salir mejor; con utilidades altas y reinversión, la sociedad
Tenencia de activosInmueble en cabeza del socio y arrendado a la sociedad, o dentro de la sociedadEn cabeza del socio: la venta futura con posesión de 2 años tributa al 15% como ganancia ocasional y el canon es renta de capital con costos. En la sociedad: se deprecia y el gasto es deducible, pero la venta tributa al 35% y la salida del dinero paga dividendo
FinanciaciónDeuda o capitalLos intereses son deducibles pero la deuda con vinculados tiene el límite de subcapitalización de 2 a 1 sobre el patrimonio líquido del año anterior. El capital no genera deducción pero tampoco contingencia
Adquisición de activos productivosCompra directa, leasing financiero, leasing operativo, arrendamientoEl leasing financiero se trata como adquisición: se deprecia y se deducen intereses. El arrendamiento da deducción del canon completo y no engrosa patrimonio, lo que importa cuando hay impuesto al patrimonio de por medio
Estructura de grupoSociedad única, holding con filialesEl holding consolida dividendos con retención trasladable del 10% y aísla riesgos, pero suma cumplimiento, precios de transferencia entre vinculados y escrutinio bajo la cláusula general antiabuso
LocalizaciónOperación estándar, zona franca, ZESE, ZOMACSolo si la operación real se puede ubicar allí y las metas del régimen son alcanzables. El beneficio perdido se recupera con intereses y sanción

Flujos de decisión

Dos árboles de decisión para usar en la entrevista con el cliente. Cada nodo termina en una acción concreta, no en un concepto.

Flujo A. Persona natural

1. ¿Es residente fiscal? Permanencia mayor a 183 días en 365, o criterios de nacional del num. 3 del art. 10
NO residente: Formulario 110, solo fuente nacional, 35% plano, dividendos 20%. Revisar si la retención de los arts. 407 a 411 cubrió todo el ingreso. Verificar convenio aplicable. Fin del flujo
SÍ residente: continúa
2. ¿Supera alguno de los cinco topes de 1.400 o 4.500 UVT, o fue responsable de IVA?
NO: evaluar declaración voluntaria si tuvo retenciones. Si las hubo, declarar para recuperar el saldo a favor
SÍ: obligado. Continúa
3. Clasificar cada ingreso: trabajo, honorarios sin vínculo, capital, no laboral, pensión, dividendo, ganancia ocasional
4. ¿Hay honorarios sin vínculo laboral?
SÍ: modelar las dos rutas. Ruta A costos reales soportados. Ruta B renta exenta del 25%. Elegir la de menor impuesto y documentar. Si los costos superan el 60% de los ingresos, marcar la casilla del art. 336-1
NO: pasar al siguiente nodo
5. ¿Tiene dependientes reales certificables?
SÍ: aplicar las dos deducciones. 72 UVT por dependiente hasta cuatro, fuera del límite, y la del 10% del art. 387 dentro del límite. Citar Concepto 11383 de 2024
NO: continúa
6. ¿El cupo del 40% y 1.340 UVT quedó agotado?
NO agotado y hay liquidez: aporte a AFC o pensión voluntaria antes del 31 de diciembre, hasta 30% del ingreso y 3.800 UVT
Agotado: el siguiente peso solo rinde por fuera del límite. Aporte voluntario a pensión obligatoria (INCRNGO, art. 55), 1% de compras con factura electrónica, y dependientes del art. 336
7. ¿Hay venta o venta prevista de activos fijos?
Posesión de 2 años o más: ganancia ocasional al 15%. Si es vivienda de habitación, evaluar el art. 311-1 y estructurar el destino del dinero antes de la escritura
Posesión menor a 2 años: renta ordinaria con tarifa de tabla. Si es posible, aplazar la venta hasta cumplir los 2 años
8. Conciliación patrimonial y cruce con el reporte de terceros. ¿Cierra?
Cierra: liquidar impuesto, descuentos, anticipo, y evaluar beneficio de auditoría si el incremento del impuesto neto alcanza el 25% o el 35%
No cierra: identificar el origen (activo omitido, pasivo inexistente, ingreso no declarado, valorización no registrada) antes de presentar. Presentar con una diferencia sin explicar es exponerse a renta gravable especial y sanción de inexactitud

Flujo B. Persona jurídica

1. ¿Los ingresos brutos del año anterior fueron inferiores a 100.000 UVT y los socios son personas naturales residentes?
SÍ: candidata al SIMPLE. Ir al nodo 2
NO: régimen ordinario. Ir al nodo 4
2. ¿El margen neto fiscal esperado es alto y la estructura de costos deducibles es baja?
SÍ: comparar tarifa SIMPLE sobre ingresos brutos contra 35% de la utilidad fiscal más ICA. Si el SIMPLE gana, inscribirse dentro del plazo de febrero
NO, márgenes bajos o volátiles: el SIMPLE cobra sobre ingresos aunque haya pérdida. Quedarse en ordinario
3. ¿Los ingresos pasivos superan el 20% del total, o la actividad está excluida?
SÍ: no puede optar. Régimen ordinario
NO: SIMPLE viable
4. Ordinario: proyectar renta líquida a septiembre y contrastar con la tasa mínima del 15% sobre utilidad depurada
Tasa efectiva proyectada menor al 15%: se va a adicionar impuesto. Revisar si el origen son beneficios que además chocan con el art. 259-1, y recalcular si vale la pena tomarlos
Tasa efectiva igual o mayor al 15%: continuar con la planeación ordinaria de gasto deducible
5. ¿Se va a distribuir utilidad?
Sí, al socio persona natural: calcular el máximo no gravado del art. 49 antes del acta. Contrastar el costo total contra remunerar por salario u honorarios reales
Sí, a sociedad nacional: retención trasladable del 10%. Evaluar si el holding aporta algo más que diferimiento
No: evaluar capitalización del art. 36-3. Cuidado con préstamos al socio, generan interés presuntivo y riesgo de recalificación
6. ¿Hay inversión en activos, expansión o cambio de sede prevista?
Activo productivo: comparar compra, leasing financiero y arrendamiento por efecto en deducción, patrimonio e impuesto al patrimonio
Nueva ubicación: evaluar zona franca, ZESE o ZOMAC solo si la operación real se puede localizar y las metas son alcanzables
Financiación con vinculados: verificar el límite de 2 a 1 del art. 118-1 antes de firmar
7. Cierre: depuración de no deducibles, conciliación 2516, cálculo del diferido, anticipo y calendario del año siguiente

Riesgos más comunes y cómo se mitigan

Persona natural

RiesgoCómo se manifiestaMitigación
AltoExceder el límite del 40% y 1.340 UVTSe suman beneficios que compiten por el mismo cupo sin recalcular el topeRecalcular el límite en una pasada independiente. Reportar la diferencia en el papel de trabajo
AltoCostos y 25% exento simultáneos en honorariosDoble beneficio sobre el mismo ingresoSon excluyentes por el par. 5 del art. 206. Elegir uno y dejar constancia de la simulación
AltoComparación patrimonial que no cierraEl patrimonio líquido crece más que las rentas capitalizablesConciliación patrimonial obligatoria en cada declaración. Activos omitidos o pasivos inexistentes generan renta gravable y sanción del 200%
MedioConsignaciones tratadas como ingresoTraslados entre cuentas propias, préstamos y dinero recibido para terceros que entran a la baseConciliar el reporte de terceros contra extractos y certificaciones. Documentar el dinero recibido para terceros con soporte contractual
MedioRetiro anticipado de AFC o pensión voluntariaEl cliente saca el dinero antes de 10 años sin destino de vivienda o pensiónAdvertirlo por escrito al momento del aporte. El fondo practica retención contingente y el beneficio se revierte
MedioValoración patrimonial con criterio comercialVehículos al valor de Fasecolda, acciones a cotización, inmuebles al valor de mercadoAplicar arts. 267 a 277. El costo fiscal manda para el no obligado a contabilidad
MedioCripto y activos en el exterior no declaradosSe asume que lo que está en un exchange del exterior no se reportaVan en patrimonio al costo fiscal y en el Formulario 160 si superan el umbral. La omisión es activo omitido
Bajo1% de factura electrónica sobre POSSe toma el beneficio con documentos equivalentesSolo procede con factura electrónica de venta que identifique al adquirente

Persona jurídica

RiesgoCómo se manifiestaMitigación
AltoCostos sin factura electrónica o sin documento soporteSe rechaza la deducción completa en revisiónControl mensual de soportes. El art. 771-2 no admite prueba supletoria en la práctica de fiscalización
AltoGastos personales de socios en la sociedadDoble efecto: gasto no deducible y dividendo en especie no declaradoPolítica de gasto y depuración mensual. Es el hallazgo más frecuente en sociedades de familia
AltoPréstamos a socios sin documentarInterés presuntivo del 9,25% para 2025 y riesgo de recalificación como distribuciónContrato, tasa, plazo y pagos efectivos. Calcular y declarar el interés presuntivo
AltoBeneficios neutralizados por el art. 259-1Se invierte por el incentivo y el valor a adicionar lo devuelveModelar el VAA antes de comprometer la inversión
MedioTasa mínima de tributación no proyectadaAparece un impuesto adicional en la declaración que nadie presupuestóCalcularla en el cierre de septiembre junto con el 2516
MedioRetención en la fuente presentada sin pagoLa declaración se tiene por no presentadaControl de caja del día del vencimiento. Es sanción cien por ciento evitable
MedioICA liquidado en el municipio equivocadoTerritorialidad mal aplicada en servicios prestados fuera de la sedeMatriz de actividades por municipio y revisión de retenciones practicadas por clientes
MedioOperaciones con vinculados sin documentaciónSanciones autónomas de precios de transferenciaIdentificar vinculados al inicio del año, no en la fecha del informe
MedioAnticipos no legalizados al cierrePartida que se arrastra y termina como gasto no deducibleControl con antigüedad y alerta a partir de 30 días
BajoSaldos a favor sin gestionarRetenciones acumuladas que financian a la administraciónSolicitud de devolución o compensación dentro del término de 2 años
Cláusula general antiabuso, art. 869: toda estructura debe tener propósito económico y sustancia. Una operación cuyo único efecto relevante es el ahorro fiscal, sin razón de negocio demostrable, es recaracterizable. La línea entre planeación y abuso no es la creatividad, es la sustancia documentada.

Matriz de diagnóstico de eficiencia tributaria

Calificar de 1 (muy bajo) a 5 (muy alto). El resultado sirve para priorizar el plan de trabajo del cliente, no para calificarlo.

ÁreaAspecto evaluadoCalificación
Puntaje: 0 de 60. Eficiencia: 0%

Calculadoras

1. Límite del 40% y 1.340 UVT (PN, cédula general)

2. Honorarios: costos reales frente al 25% exento

3. Régimen ordinario frente a SIMPLE

4. Tasa mínima de tributación (PJ)

Las calculadoras son de tamizaje, para decidir si vale la pena abrir el papel de trabajo completo. La tarifa SIMPLE exacta depende del rango de ingresos dentro del grupo y debe tomarse de la tabla vigente del art. 908. La liquidación definitiva siempre se hace en el papel de trabajo y se verifica contra el prevalidador de la DIAN.